El artículo 130 del Código Penal establece las causas en las cuales se extingue la responsabilidad criminal. Entre ellas se encuentra la prescripción del delito (art. 130.6º CP) la cual, en su artículo 131 del Código Penal, establece los plazos de prescripción en relación a la gravedad del delito cometido. El plazo de prescripción empezará a contar, tal y como señala el artículo 132 del Código Penal, desde el día de la comisión del delito, salvo los delitos continuados donde el plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se realizó la última infracción o desde que cesó en su conducta delictiva. Es importante señalar que el plazo de prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo  desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

DELITO

PLAZO (ART.131 CP)

  •   Genocidio
  •   Delitos de lesa humanidad
  •  Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art.614 CP
  •  Delitos de terrorismo si causan muertes

No prescriben

·        Pena máxima señalada: prisión mayor o igual  a 15 años

20 años

Pena máxima señalada:

  •   Inhabilitación mayor a 10 años
  •    Prisión más de 10 años y menos de 15 años
 

 

15 años

Pena máxima señalada:

  •     Inhabilitación mayor a 5 años y que no exceda de 10 años
  •      Prisión de más de 5 años y que no exceda de 10 años
 

 

10 años

Demás delitos

5 años

Delitos leves y delitos de calumnias e injurias

1 años

Abogados en Alicante, Derecho Penal

Abogados en Alicante, especialistas en Derecho Penal

En virtud del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 16.12.08, para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador.

Para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, el Tribunal Supremo, en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26.10.2011 estableció que para la aplicación de la prescripción, “se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. No se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal”. Por último señalar que en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.