A partir de la reforma del Código Penal a través de la LO 1/2015 , cuyas reformas tratan de acomodar la regulación española a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo, una de las novedades más relevantes por su endurecimiento contra los ciudadanos extranjeros es la referida a la generalización de la expulsión de ciudadanos extranjeros como sustitución de la ejecución de la pena de prisión, incluidos aquellos que tienen residencia legal e incluso a ciudadanos de la Unión Europea, si bien con carácter excepcional.
Por lo tanto, puede, en principio, aplicarse la expulsión sustitutiva a todos los ciudadanos extranjeros, con independencia que estén irregularmente o no, quedando solamente excluidos los nacionales. No obstante, la sustitución no será aplicable a las penas impuestas por la comisión de los delitos recogidos en los arts. 177 bis (trata de seres humanos), 312 (tráfico ilegal de personas), 313 (inmigración clandestina de trabajadores) y 318 bis (tráfico ilegal de personas).
La reforma del Código Penal.
La nueva redacción del Artículo 89 del Código Penal prevé la sustitución por expulsión del territorio nacional de las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero, si bien, la LO 1/2015 ha suprimido el carácter automático de la sustitución de la expulsión que introdujo la anterior reforma del Código Penal, mediante la LO 11/2003, por lo que la expulsión “sólo podrá ser acordada si resulta proporcionada a la vista de las circunstancia del hecho y de las personales del autor, en particular su arraigo en España” (Art.89.4 Código Penal).
Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico, el Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de la pena impuesta, y la sustitución del resto por la expulsión del penal del territorio nacional. También se podrá sustituir el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cundo se acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
Sin embargo, con la reforma a través de la LO 1/2015, la redacción del nuevo artículo 89 Código Penal, no se permite la sustitución total de las penas de prisión de más de cinco años, acordando el Juez o Tribunal la ejecución de todo o parte de la pena. Aun así, se podrá sustituir la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado cuando se cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, accediera al tercer grado o se le concediera la libertad provisional.
¿ Y luego qué?
Es importante señalar que la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Acordada la expulsión, la cual llevará consigo el archivo de cualquier procedimientos administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España, el extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, cuya plazo dependerá de la duración de las penas sustituidas y las circunstancias personales del penado. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período establecido, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que fuera sorprendido en la frontera donde será expulsado directamente por la autoridad gubernativa y empezará otra vez a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada.
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