Las cláusulas limitativas de derechos son aquellas estipulaciones que se recogen en las pólizas de seguros con el fin de restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Estas cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera producido. La Ley 50/1980 de Contrato de seguros estable en su artículo 3 que las “cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Así lo corroboran las Sentencias del Tribunal Supremo 268/2011 de 20 de abril y la Sentencia del Tribunal Supremo 516/2009 de 15 de julio, estableciendo que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riego cubierto.
Estas cláusulas limitativas no podemos confundirlas con las cláusulas de delimitación de cobertura, las cuales están destinadas a concretar el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Conviene señalar que la Directiva 93/13/CEE establece que estas cláusulas que definen o delimitan el riesgo del asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciación de abusividad, ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor.
Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la resolución 147/2017 ha considerado estimar el recurso de casación interpuesto por una asegurada, la cual se le negaba una pensión de invalidez, contra la compañía aseguradora “AMCI Seguros y Reaseguros S.A” por vulneración de los deberes del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros y del principio de transparencia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aprecia un “insólito plus” en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada (pensión de invalidez), asimilándola más bien a un seguro de “gran dependencia” o de “gran invalidez”, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, introduciendo una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión que exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros. Se condena a la entidad aseguradora al pago de la prestación periódica prevista en la póliza así como al pago de los intereses de demora contemplado en el artículo 20 de dicha Ley.
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