Lamentablemente para el derecho español, cada año se producen situaciones más numerosas de denuncias falsas en los juzgados españoles, cuya acción hemos de recordar que se encuentra recogida dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Según dispone el Art. 456 del Código Penal, el que imputara falsamente a alguna persona hechos que son constitutivos de infracción penal, con conocimiento de su falsedad o con un temerario  desprecio a  la verdad, será sancionado con penas de prisión de hasta dos años, dependiendo de la gravedad del delito imputado con falsedad. Tal y como dispone dicho artículo, el que realice una denuncia falsa será sancionado:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

El Código Penal establece que para proceder contra el denunciante por la comisión de este ilícito penal, deberá recaer sentencia firme o auto, de sobreseimiento o archivo  de las actuaciones. Una vez se dicte la resolución judicial, el Juez o Tribunal podrá proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que  resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda ser denunciado también por el ofendido mediante la interposición de la correspondiente denuncia ante la autoridad.

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