El lucro cesante, a diferencia del daño emergente el cual podemos definirlo como el daño real y efectivo que conlleva a la disminución del patrimonio de la víctima causada por el evento dañoso, se apoya en la presunción de cómo se habrían sucedido los sucesos en el caso de no haber tenido lugar el hecho dañoso. Tal y como estableció la Sala Primera del Tribunal Supremo en base al art.1106 Código Civil, el 14 de julio de 2004, rec. 3427/1997, el lucro cesante ha de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el suceso dañoso no se hubiera producido.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Por lo tanto, el lucro cesante deberá incluir no solo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también  el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, lo cual no se debe confundir con las ganancias inciertas que hubiera podido obtener si no se hubiera producido el suceso dañoso.

¿Cómo podemos demostrar ese perjuicio?

Para probar que dicho perjuicio debe ser restituido y el derecho a ser indemnizado por la ganancia dejada de obtener como consecuencia del evento dañoso deberá probarse:

1) La existencia y realidad de un daño o de un beneficio dejado de obtener.

2) La cuantía de ese daño o de ese lucro cesante.

3) El nexo causal entre el daño o beneficio dejado de percibir y e acto ilícito o el incumplimiento contractual.

Si usted está interesado en iniciar cualquier acción legal referente en esta materia le recomendamos que consulte con nuestros abogados para que le asesoren sobre su situación a fin de obtener una solución satisfactoria pudiendo contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.924.698 o en el email: info@NLRabogadosalicante.com