En Navarro & La Rosa Abogados, recomendamos que toda persona que haya sido sancionada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Locales o Autonómicas) recurra dicha sanción.

LLÁMANOS E INFÓRMATE SIN COMPROMISO

¿Por qué desde Navarro & La Rosa Abogados recomendamos recurrir?

Debido a que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que entró en vigor el día 15 de Marzo, donde en su artículo 7 punto 1 que versa sobre Limitación de la libertad de circulación de las personas se dice que:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”

Siendo las actividades permitidas, las siguientes:

“a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.”

Y en su punto 2, se dice que:

“Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.”

Como se puede observar, son muchas las situaciones en las que a una persona se le permite circular y de ahí que, por tales motivos se pueda recurrir la sanción impuesta injustamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Debemos señalar también que el Real Decreto en su artículo 20 que versa sobre el Régimen sancionador, dice que:

“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”

Dicho artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes, de ahí que la tipificación de los supuestos hechos cometidos por los ciudadanos como infracción administrativa o delito dependerá de las autoridades competentes.

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También se remite a esta Ley Orgánica al objeto de poder sancionar, lo que nos lleva a indicar que en esta Ley no se prohíbe el derecho a la libre circulación, lo que se indica es: “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.”

En Navarro & La Rosa Abogados Alicante, recomendamos que toda persona que haya sido sancionada de forma injusta, durante el estado de alarma, que RECURRA.

Si Vd., se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con éste Despacho en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.92.46.98, en el email info@NLRabogadosalicante.como a través del siguiente formulario de contacto

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Por cierto, gracias a Sergio Santana – https://www.sergiosantanafotografia.com – por permitirnos utilizar su foto.