La Sala de lo Civil, Seccióin 1ª, del TS en Sentencia num. 181/2014 de fecha 03.04.2014 establece que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 Código Civil, es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el Juez mientras los menores sigan siéndolo. Y ello se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.

El articulo 96 Código Civil dispone que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. (…)”. Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que “esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio» en tanto en cuanto el principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación ( art. 142 CC ). Entiende el Tribunal en la citada sentencia que “una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores.