El Tribunal Constitucional ha anulado un desahucio que acordó por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Navalcarnero (Madrid) al haber sido notificado el afectado mediante edictos fijados en el tablón de anuncios de ese Juzgado y no de forma personal. Pues bien, este Juzgado declaró al afectado en rebeldía y estimó la demanda de desahucio contra él (por falta de pago de un alquiler) al tiempo que dictó un auto, de 18 de octubre de 2011, en el que desestimó la petición de nulidad de la sentencia de instancia que instó el recurrente.

Más adelante, el afectado interpuso el correspondiente recurso de amparo contra dicha decisión, resolviendo el Tribunal Constitucional, en sentencia de 24 de febrero de 2014, en el sentido de entender que hubo indefensión del desahuciado dado que, tras el resultado negativo de la notificación intentada en la dirección del inmueble objeto de la demanda de desahucio y que dio lugar al desalojo, el Juzgado no volvió a intentar practicar la notificación personal de ninguna de las posteriores resoluciones dictadas en el procedimiento. Es más, señala la referida sentencia que si el Juzgado hubiera intentado notificar alguna vez más en el domicilio que estaba designado en el contrato de alquiler, se podría haber producido esta notificación personal del desahucio. Además, recuerda que es obligación del juzgado no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven al propósito de que la parte sea oída en el proceso. A ello añade que la comunicación a través de edictos debe utilizarse de forma subsidiaria y, que en un procedimiento de desahucio, solo podría emplearse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado.

Por último, asegura el Tribunal Constitucional que no existió ningún dato en las actuaciones que permita reprochar al afectado una actitud consciente y deliberada de impedir o dificultar su localización, ni de entorpecer el proceso judicial, ni tampoco consta que el afectado tuviera conocimiento del mismo a través de la publicación por edictos. Otro dato más que, a juicio del Tribunal Constitucional, refuerza la tesis de que el Juzgado incurrió en falta de diligencia en el emplazamiento del recurrente en el proceso de desahucio vulnerando su derecho a la tutela judicial sin indefensión.