Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunidos en Sala General, han acordado que la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de A.D.N. con el consentimiento del imputado precisa que esté presente su letrado cuando aquel se encuentre detenido o, en su defecto, de autorización judicial.

No obstante, la Sala decidió además dar validez al contraste de muestras obtenidas en la causa que se está enjuiciando con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste que intervino letrado, cuando el acusado no ha cuestione la licitud y validez de esos datos durante la fase de instrucción del proceso.