El Juzgado Contencioso Administrativo de Alicante aprecia el derecho de una persona a seguir percibiendo la subsidiación de cuota (ayudas a la vivienda) concedidas en 2008, según el Plan de 2005-2008.

A la interesada se le reconoció en 2008, de conformidad con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobaba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, la financiación a cargo del Ministerio de Vivienda que consistía, según la resolución administrativa, en una ayuda estatal directa a la entrada más una subsidiación al préstamo de carácter anual durante 10 años.

abogados-alicante-especialistasEn 2013 la interesada presentó solicitud de prórroga en la forma legalmente prevista, con toda la documentación exigida, siéndole, sin embargo, denegada por la Administración al haber solicitado la prórroga de las ayudas “tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.”

Frente a tal resolución administrativa, se presentan los oportunos recursos sobre el argumento de que el artículo 35 del R.D. 20/2012 se refiere al plan estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/ 2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012.), y no al Plan 2005-2008, en virtud del cual se le concedieron las ayudas en su día a la solicitante.

Este argumento, que en sede administrativa es desestimado sistemáticamente, tiene, finalmente, favorable acogida en la vía contencioso-administrativa estableciendo la Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo de Alicante que, efectivamente, el citado precepto del R.D. 20/2012 delimita su ámbito de aplicación al Plan 2009-2012, y no a los planes anteriores, y reconoce el derecho de la demandante a seguir percibiendo la subsidiación de cuota al préstamo (ayudas a la vivienda) así como al reintegro de las ayudas dejadas de percibir.