El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que no es necesario que exista contacto físico con  un menor para que pueda considerarse el delito de abuso sexual, recogido en el artículo 183.1 del Código Penal. En este caso el acusado tomaba contacto con la  víctima  mediante las redes sociales (Facebook) que a día de hoy cuentan, según palabras de la Sala con “un realismo hasta ahora inimaginable”.

Confirma de este modo la sentencia de la Audiencia de Huesca, donde se condenaba a un hombre  a 4 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abusos a una niña de 10 años a través de Facebook. El acusado, que se mostraba desnudo a través de la webcam, le pedía a la menor que se quitara la ropa y se acariciara sus órganos genitales y llegó a proponerle hasta en cinco ocasiones el intercambio de fotografías e imágenes de contenido sexual.

Al no existir contacto físico la sentencia fue recurrida ante el Supremo, pues entendía la defensa que al producirse sólo contacto por internet  no se cumplía el artículo 183.1 del Código Penal, que establece el castigo cuando existe contacto físico entre acusado y menor. En cambio, el Tribunal Supremo entiende que el ataque a la identidad de la menor se produce de igual modo, ya que fue coaccionada para realizar dichas prácticas y aclara que  «más allá de aquellos supuestos en los que la falta de contacto físico se produce en un contacto de proximidad entre agresor y víctima, las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual».

Por último, concluye la sala haciendo referencia a la poca jurisprudencia que existe en torno al abuso sexual mediante las redes sociales y cita que «el ataque a la identidad sexual del menor de edad puede producirse sin esa contigüidad física que, hasta hace pocos años, era presupuesto indispensable para la tipicidad de conductas de agresiones o abusos sexuales a menores”.

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