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Pese a las numerosas protestas y modificaciones, un recurso ante el Tribunal Constitucional y una promesa firme de la oposición a derogarla, el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor, aprobada solo con votos de PP, la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Puedes descargarla AQUI.

Dada la importancia del contenido de dicha Ley, desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante queremos ofrecer un resumen de los cambios, a fin de dar a conocer algunas de las principales conductas tipificadas y las sanciones a las que pueden enfrentarse los ciudadanos.

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Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

La nueva norma sanciona el ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación pues “ toda perturbación grave de la seguridad ciudadana» que se produzca frente a las sedes del Congreso, el Senado o los parlamentos autonómicos será castigada, aunque los representantes públicos no se encuentren reunidos en ese momento. En estos casos de alteración de la seguridad ciudadana, se establecen las medidas a tomar para restablecer la normalidad.

Con el fin de proteger la celebración de las mismas, quedan reguladas las medidas a adoptar por parte de las autoridades, así como las sanciones a imponer en caso de perturbación del ejercicio de este derecho fundamental cuando no constituyan delito.

El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista el riesgo de ocasionar daños a las personas o a los bienes, los actos que busquen impedir desahucios o las sentadas pacíficas, también se encuentran recogidos como sanción, en la nueva Ley.

Abogados en Alicante - Servicio de Urgencias

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Quedan regulados por primera vez los registros corporales externos, pudiendo realizarse sólo cuando existan motivos suficientes para suponer que pueden conducir al hallazgo de elementos relevantes en la función de investigación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dichos registros, deberán ser efectuados por un agente del mismo sexo que la persona a la que se practique y ocasionando el menor perjuicio a la dignidad de la misma.

Coincidiendo con la legislación sobre la responsabilidad penal del menor, se exime a los menores de catorce años autores de conductas típicas. Los padres, tutores, curadores o guardadores legales de los menores de 18 años no emancipados o de personas con capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él por los daños causados por el mismo.

Con el fin de sancionar de modo más eficaz las conductas reiteradas, se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, mediante el cual se podrá apreciar la reincidencia de los infractores.

Se incluye una disposición transitoria en la que por primera vez se regulan las “entregas en caliente” a través de la cual los extranjeros detectados en la línea fronteriza podrán ser rechazados, a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Quedan recogidas en la misma cuatro faltas muy graves (art.35) cuyas sanciones van de los 30.001 a los 600.000 euros, veintitrés faltas graves (art. 36) con unas sanciones entre 601 y 30.000 euros y diecisiete faltas leves (art. 37) con sanciones entre 100 y 600 euros.

Se consideran infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad así como celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, entre otras.

Se considerarán infracciones graves la creación de desorden en los espacios públicos, obstaculización de la vía pública con barricadas, las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia así como la desobediencia o la resistencia a la autoridad o la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, entre otros.

Por último, entre las faltas leves se incluyen la celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo y las faltas de respeto y consideración a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.