Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante os queremos trasladar esta reciente y novedosa sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, por la cual establece la anulación de una multa de tráfico impuesta a un vecino de esa provincia cuando supuestamente circulaba por una zona restringida de la ciudad de Granada. Pues bien, el Ayuntamiento de la referida ciudad aportó como prueba una imagen de la presunta infracción tomada por las cámaras de tráfico, afirmando la resolución de la magistrada que esa evidencia, por sí sola, no basta para imponer una sanción, anulando en consecuencia la multa.

Dicha sentencia recuerda que el afectado negó desde el primer momento con gran rotundidad que hubiera incurrido en cualquier irregularidad, mientras que el Ayuntamiento de Granada únicamente se limitó a aportar una fotografía de tal infracción, sin ni siquiera acudir al acto de vista el abogado del Ayuntamiento. Por tanto, entiende el Juzgado, que no es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado ante una circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un primer momento, suscitándose un problema de valoración de la prueba, el cual debe resolverse a favor del demandante, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Desde este despacho de abogados nos ponemos a vuestra disposición para atender cualquier cuestión que nos planteéis acerca de una posible sanción, ocupándonos de vuestra defensa en caso de que hayáis sido injustamente sancionados. Recordad que podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de urgencias (628-92-46-98) para informaros de una manera inmediata acerca de una posible apertura de un expediente sancionador.

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