La sentencia del Supremo 411/2016 supone un varapalo para el Popular. Al igual que ocurrió con las preferentes, el Alto Tribunal considera que no se informó debidamente a los clientes de los riesgos del producto que estaban contratando y que tanto las empresas como particulares que compraron dichos bonos tenían que ser “expertos” en el mercado de valores para poder apreciar dicho riesgo. Es por ello que se ha ratificado en la sentencia de apelación que da la razón al grupo Alcor , que denunció a la entidad en julio de 2014, y ordena la restitución de 1.875.178 euros con sus respectivos intereses, quedando por tanto anulados los bonos.

Dicta la sentencia que “No consta que hubiera información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión”, por tanto, los bonos adquiridos por el grupo empresarial en 2010 quedarían anulados.

Además de esta sentencia,  la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sancionado el pasado mes de agosto a esta entidad por “infracción muy grave” por la comercialización de productos financieros entre 2009 y 2011. Dicha multa, impuesta en abril de 2015, fue recurrida por vía administrativa, pero el recurso no progresó.

Se abre la puerta de este modo a numerosas reclamaciones por daños y perjuicios a la entidad cuya suma, afirman los expertos, podría situarse en los 700 millones de euros (cifra correspondiente a la emisión de bonos convertibles en 2009), aunque el banco tilda esta información de desmesurada y sitúa la cifra máxima en 25 millones. Sea cual sea la cifra, el banco Popular tiene provisonados entre 16 y 20 millones para atender al posible “tsunami” de reclamaciones que pueden sufrir.

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