Recientemente, la sala del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la fijación del mínimo vital situado entre los 150-200 euros, analizando una sentencia de 2 de marzo de 2015.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaEn esta sentencia, la Sec, 5ª de la AP de Cádiz, se acordó suspender de forma temporal la pensión alimenticia hasta “que el padre obtenga ingresos por un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida”, momento en el cual la madre de los menores interpone un recurso de casación que el Supremo desestima basándose en la siguiente justificación:
En este caso, de carácter excepcional, pese a que el interés superior del menor se sustenta en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 146 del CC, en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, la falta de medios “probada y acreditada” del padre determina otro tipo de mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente puesto que conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
En este caso la pobreza absoluta del padre, puesto que en el momento de la sentencia no tenía ingresos ni recibía ningún tipo de ayuda, exige desarrollar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE, que permita de ese modo a los menores cubrir sus necesidades alimenticias presentes y futuras hasta que conseguir solucionar la situación de quienes en principio están obligados a ofrecerla, los padres.

Esta Sentencia, dentro del Derecho de Familia, se sitúa en la misma línea que la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015 de la que Navarro & La Rosa Abogados Alicante ya se hizo eco. Puedes ver la noticia pinchando AQUÍ Bien es cierto que en aquella sentencia  de enero se trataba de hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres.