Conforme a la legislación existente al respecto, unido a las Sentencias del Tribunal Constitucional, se tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige la presencia del acusado en el juicio oral por la relevancia de las consecuencias que pueden derivarse del procedimiento penal y la circunstancia de que el juicio oral es el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se hace efectivo el derecho de defensa debatiendo acerca de la fundamentación de las pretensiones de condena y fuerza de convicción de las pruebas aportadas por la acusación y  la defensa.

Pero también la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Artículo 786.1 segundo párrafo se dice que: “La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años”.

Y el Tribunal Constitucional también matiza la imposibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado, cuando se haya garantizado suficientemente su presencia, dándole la oportunidad de comparecer mediante una citación que produzca un conocimiento efectivo y, por tanto, verificando que la ausencia es el resultado de una decisión voluntaria (STC 135/1997).

Se quiere decir que, la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero que no se infringe el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio y que incumbe a los órganos judiciales un deber positivo de velar por evitar la indefensión del justiciable en el proceso penal.

En Navarro&Larosa Abogados entendemos que la presencia del acusado debe ser imprescindible a la hora de celebrar un juicio y ser así muy respetuosos con el derecho de defensa y tutela judicial efectiva, pues, existen métodos suficientes para asegurar la presencia del acusado.