Como no puede ser de otra forma, desde Navarro & La Rosa Abogados debemos hacernos eco de la que es la noticia del día. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado hoy la sentencia por la que declara la obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las denominadas cláusulas suelo que sean nulas.

especialistas-hipotecas-derecho-bancario-abogados-alicanteFrancamente esto supone un varapalo para las entidades bancarias que, según se prevé, tendrán un auténtico aluvión de reclamaciones. Sin embargo, debemos reconocer que la decisión del TJUE no deja de ser tan valiente como justa y por eso la aplaudimos. Muchos eran los temores de que los argumentos económicos de índole catastrofista pudieran influir sobremanera en el fallo del Tribunal. Pero no ha sido así y es que cuando una cláusula es nula, es nula, y ha de tenerse por no puesta con todos los efectos jurídicos que de tal declaración se deriven. Entendemos que en Derecho no tienen cabida las «medias tintas» como la opción que planteaba el Tribunal Supremo de la “retroactividad limitada” a la fecha de su famosa sentencia de mayo de 2013.

Ya se pronunciaron miembros del Tribunal Supremo en este sentido, a través de votos particulares, reprochando a sus compañeros que “el verdadero motivo de la limitación del efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos sistémicos en las entidades financieras; riesgo que ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”.

El carácter abusivo e ilegal de dicha cláusula suelo ha quedado en evidencia cuando se observa el brutal y demoledor impacto que ha tenido en las economías modestas de los consumidores que han visto durante años como no podían beneficiarse de un Euribor a la baja.

El Tribunal de Justicia de la UE es especialmente elocuente en sus párrafos 61 y 62 de su Sentencia que dicen así:

61. De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

62. De lo anterior se deduce que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.”

Puedes descargar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 pulsando AQUI.

Esta sentencia, previsiblemente, impulsará a los afectados que ya recibieron la devolución de parte de las cantidades (atendiendo al límite temporal de mayo de 2013) a reclamar la devolución dé la totalidad de las cantidades, es decir, las pagadas en virtud de la cláusula suelo con anterioridad al repetido mes.

Asimismo, estamos seguros de que producirá un efecto llamada en aquellos afectados que todavía no se decidieron a reclamar, a iniciar de inmediato los trámites extrajudiciales y judiciales a tal fin.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante queda a vuestra disposición para atender cualquier cuestión acerca de este procedimiento y cómo iniciar el proceso de reclamación de las cantidades cobradas indebidamente pudiendo contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.924.698 o a través del email info@NLRabogadosalicante.com

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