El Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería ha considerado recientemente la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, del artículo 197 del Código Penal, en el ámbito de la violencia de género sobre la mujer tras demostrarse que un hombre, después de haber roto con su pareja, instaló deliberadamente una aplicación denominada “Cerberus” para controlar su terminal.

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Entre algunas de las funciones de la aplicación se encuentra la localización del teléfono, el control de la cámara, la posibilidad de realizar vídeos, así como el reconocimiento de las llamadas recibidas o efectuadas por el mismo. Toda la información recogida era derivada al correo electrónico del condenado, quien se había dado de alta en la página web de la aplicación antes de proceder a la instalación en el móvil de su antigua pareja.
Estos hechos, desconocidos por la mujer, permitieron al condenado tenerla durante un tiempo controlada. La vulneración de la intimidad, por tanto, encuentra una respuesta tajante en el Derecho Penal, política criminal que desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante compartimos.

Pese al reconocimiento de todos los hechos y la conformidad con la acusación, la Sala de lo Penal ha considerado que de conformidad con el artículo 197.1 y .2 del Código Penal, procede imponerle una pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho a sufragio pasivo durante la condena, una orden de alejamiento y protección que prohíbe al condenado acercarse a menos de 200 metros de su ex pareja durante un período de tres años unido a la prohibición de cualquier tipo de comunicación con la misma y una pena de multa de doce meses con una cuota de cuatro euros diarios.

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