Si la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo ha supuesto una nueva interpretación mas favorable para los consumidores, estableciendo la retroactividad desde el inicio de la relación crediticia y no solamente desde mayo de 2013 (como estableció erróneamente el Tribunal Supremo), se abre un nuevo frente que también va a suponer un perjuicio para los bancos que hayan incluido cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.

Las cláusulas de vencimiento anticipado son un tipo de cláusulas que permiten al banco acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria para resolver el contrato antes de la fecha de vencimiento, en caso de impago de parte del capital o de los intereses del préstamo. Con esta cláusula los bancos pueden acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria donde tendrán la facultad de reclamar no solo la totalidad del préstamo hipotecario, sino también todas aquellas cuotas que no han vencido todavía y sus correspondientes intereses, sin mencionar las costas reclamadas al demandado.

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El problema que cuestionaba este tipo de cláusulas de vencimiento anticipado surgía cuando en su inclusión en los contratos hipotecarios no establecían un número de cuotas que permitirán al banco iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, por lo que los banco ante el impago de una sola cuota hipotecaría, se amparaban en dicha cláusula y en base al art.693LEC que permitía este procedimiento ejecutorio. Si bien en 2013 se llevó a cabo una leve reforma de dicho artículo, estableciendo un mínimo de 3 mensualidades para que el acreedor pudiera solicitar la ejecución, los bancos ante el conocimiento de la abusividad de dicha cláusula, retrasaban sus procedimientos el tiempo establecido por ley y así poder reclamar amparándose supuestamente en dicha norma. En este sentido, se presentaron cuestiones prejudiciales por parte de los juzgados españoles ante el Tribunal de Justicia Europeo en base a si debían ser consideradas por no puestas las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado que no respetara el límite del Art. 693.2 de la LEC, aunque los bancos esperasen o rebasaran el límite establecido en la norma.

Frente a esta cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió mediante Auto de 15 de junio de 2015 en el que se establecía que si los jueces consideraban la nulidad de dicha cláusula como abusiva, aunque no haya llegado a aplicarse, el Juez deberá eliminar dicha cláusula suelo y declarar nulo o inexistente dicha ejecución hipotecaria. Puedes descargar el Auto de  del Tribunal de Justicia  de la Unión Europea pulsando AQUÍ

A raíz de dicho Auto, son numerosas las sentencias de tribunales españoles donde se prohíben a los bancos ejercitar dicha cláusula y solicitar la ejecución hipotecaría por el mero hecho de incumplimiento de tres cuotas, teniendo el Juez que valorar si dicha cláusula es desproporcionada con la entidad del incumplimiento o por el contrario concurre justa causa, mala fe en el hipotecado frente a sus impagos y una manifiesta dejación en sus obligaciones.

Frente a este tipo de cláusulas, el TJUE ya se pronunció mediante sentencia de 14 de marzo de 2013 en el denominado caso Aziz en el que estableció unos parámetros para enjuiciar dicha cláusula y donde se menciona que corresponde al Juez remitente comprobar “si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo”

Lo que está señalando el Tribunal de Justicia Europeo en su Auto es que dicho retraso no provoca automáticamente la cancelación anticipada del préstamo ya que debe ser el que valore si el incumplimiento es de notoria entidad. Para ello valorará el capital del préstamo, los años que ha cumplido el principal y las consecuencias de dicho incumplimiento.