Siguiendo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el  pasado año, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un hombre a pagar a su exmujer  la cantidad de 74.000 euros tras dedicarse ésta durante los diez años del matrimonio al trabajo en el hogar.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaEntiende la sala que al encontrarse en régimen de separación de bienes, durante ese tiempo el hombre podía trabajar para “engordar” su patrimonio, mientras que la mujer lo hacía “por el bien común”, por lo que ahora deberá compensar  el tiempo dedicado por la misma al cuidado de los hijos. Es por ello que “fijan la cuantía de la indemnización multiplicando el salario mínimo interprofesional por los cien meses que duró la unión», tal y como dicta el Código Civil y de esa forma evitan  «que el perjuicio que pueda producir el cese de la convivencia recaiga sobre uno de los cónyuges».

Esta sentencia sigue, como hemos mencionado antes, la línea fijada por el Tribunal Supremo el pasado año, donde se obligó a un hombre a pagar una pensión compensatoria de 400 euros al mes a su ex mujer tras pasar 21 años al cuidado en exclusiva de sus hijos.

Pese a que en primera instancia se le dio la razón a la mujer, el recurso interpuesto por el marido ante la Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto la sentencia, denegando a la mujer la pensión compensatoria por no apreciar desequilibrio entre económico entre las partes y añadiendo que dicha pensión no es “mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen”.

Dicho argumento fue rechazado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, quien estimó de forma integra el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 2012 dictada por la Audiencia, afirmando que el tiempo prolongado que pasó la mujer al cuidado de los niños determina que la pensión de cotización sea menor, pero que sí existe oportunidad de compensación. Destaca además la necesidad de valorar que el tiempo dedicado por la misma a su familia influyó de forma negativa en su desarrollo profesional.

En el momento de la sentencia, el hombre cobraba una pensión de jubilación parcial de 1640 euros y la mujer una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 519 euros al mes, teniendo además reconocida una discapacidad del 15% que unida a su edad, le dificultan en gran medida la posibilidad de mejorar su situación económica y profesional.

Concluye el Supremo mencionando que con esta sentencia pretende evitar que el perjuicio que puede producir una extensa convivencia recaiga sólo sobre uno de los cónyuges y para ello debe tenerse en cuenta lo ocurrido durante el matrimonio.

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