El Tribunal Supremo ha confirmado que, además de los años de matrimonio, deben tenerse en cuenta los años precedentes de convivencia antes de decidir sobre la pensión compensatoria.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaResuelve de este modo la cantidad mensual a recibir por la exmujer del torero Miguel Ángel Perera, quien mantuvo una relación de convivencia de seis años y medio con el torero, entre los cuales un año y medio se encontraban casados.

Considera que «la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral mientras que la economía familiar estuvo integrada fundamentalmente por los ingresos del marido, derivados tanto de su actividad profesional de matador de toros como de los beneficios obtenidos por sus inversiones«.

La sentencia refleja que ambos cónyuges llevaron el matrimonio a un desequilibrio económico y que la mujer dedicó sus esfuerzos al bien común, pues se dedico a la plena colaboración a la actividad profesional de su marido.

Pese a que en un principio el Juzgado Provincial de Sevilla cuantificó la pensión teniendo en cuenta la duración del matrimonio, el alto Tribunal ha estimado esos casi siete años de convivencia total para calcular la pensión compensatoria.

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