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Conforme a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 04 de Febrero de 2016 y de fecha 30 de Diciembre de 2015, que vienen a confirmar las anteriores de este mismo Tribunal que se muestran a favor de otorgar el sistema de custodia compartida debido a que:

En primer lugar, se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

En segundo lugar, se evita el sentimiento de pérdida.

En tercer lugar, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

Y en cuarto lugar, se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

En definitiva, estas Sentencias vienen a decir que se infringe el artículo 92 del Código Civil y la respectiva legislación de la comunidad valenciana al respecto, por cuanto, el interés del menor queda adecuadamente salvaguardado estableciéndose el sistema de custodia compartida.

En Navarro&Larosa Abogados venimos a congratularnos con ésta reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, habida cuenta, que si ambos progenitores están capacitados y son idóneos para el cuidado de sus hijos, lo están también para realizarlo conforme a un régimen de custodia compartida.