Uno de los accidentes de tráficos más habituales son aquellos ocasionados por peatones que no utilizan el paso de cebra y deciden cruzar por otro punto de la vía poniendo en riesgo su integridad física. Si bien es sabido por todos los conductores que los peatones que atraviesen una vía por un paso de cebra tienen preferencia sobre los turismos,¿qué pasa en cuando se produce un siniestro vehículo-peatón por haber cruzado este último por un lugar no habilitado al efecto? ¿De quién es la responsabilidad?

Los conductores suelen argumentar que la responsabilidad del accidente es siempre del peatón (pese a superar el límite del velocidad de la vía), por ello, desde el Despacho Navarro & La Rosa queremos resolver esta cuestión la cual esperemos sirva para concienciar a todos los conductores.

Abogados Alicante - Especialistas en Accidentes de Tráico

Abogados Alicante – Especialistas en Accidentes de Tráico

¿Responsabilidad exclusiva del peatón, del conductor o concurrencia de culpa?

Basándonos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede hacer recaer toda la responsabilidad del accidente al peatón por el mero hecho de no haber utilizado el paso de cebra ya que se tendrá que valorar la forma en la cual el peatón atraviesa la vía y si el conductor tuvo tiempo material para evitar el siniestro. En aquellos casos en los que, por ejemplo, el peatón estuviera atravesando la vía y fuera atropellado cuando hubiera realizado casi la totalidad del recorrido no existirá concurrencia de culpa de ambos sino una imprudencia del conductor ya que como argumenta D. Vicente Magro Servet, exPresidente de la Audiencia Provincial de Alicante “El conductor ha tenido tiempo material de sobra para poder cerciorarse de la existencia del peatón, y si al final lo atropella es que no se ha adoptado las medidas de diligencia exigibles en la conducción”.

Por ello, no podemos considerar que la infracción del peatón da lugar siempre a una responsabilidad exclusiva del peatón, eximiendo de culpa al conductor, sino que habrá que determinar  si, pese a  esa infracción del peatón, el conductor hubiera sido capaz de evitar, en circunstancias normales de conducción, el atropello.

No obstante,el tribunal podrátambién considerar  que la responsabilidad es compartida, apreciando concurrencia de culpa de conductor y peatón, si considera que el siniestro es el resultado de la contribución de ambos en la causación del siniestro. Esto conllevará a una rebaja en la indemnización que tenga derecho a recibir el peatón en base a esa contribución en la causación del siniestro.

Entonces ¿Cuándo existirá responsabilidad exclusiva del peatón? Según el art.1 del Texto refundido sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se establece que  elconductor quedará exonerado de dicha responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva el perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo. Por tanto, se deberá demostrar, no solo que actuó con la debida diligencia sino que la negligencia del peatón fue la causa única y determinante de la producción del accidente.