Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante se nos plantea la duda de determinar que eficacia se le puede atribuir a un convenio regulador firmado por ambos cónyuges, el cual, por distintos motivos, no se ha ratificado en sede judicial. Pues bien, el convenio regulador es aquel documento por el cual ambos cónyuges, de común acuerdo, pactan todas aquellas medidas para regular las relaciones económicas entre ellos, así como aquellas reglas relativas a los hijos menores, las cuales les serán de aplicación para el caso de separación o divorcio. Es el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el que obliga a presentar el convenio regulador junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, siendo precisa su ratificación judicial por cada uno de los cónyuges de forma individual, otorgándole en ese caso plena eficacia procesal y carácter impositivo. Pero, ¿y en el caso de que no se ratificase en sede judicial? ¿Qué eficacia presenta este convenio firmado de forma privada entre ambos cónyuges?

En estos casos, la jurisprudencia otorga un papel esencial al consentimiento de acuerdo con el art. 1.255 del Código Civil, entendiendo que si las condiciones que van a regir a partir de la extinción del matrimonio han sido aceptadas por ambos cónyuges, siempre y cuando no lesionen sus propios intereses y sobre todo, los de los hijos menores si los hubiera), el legislador no tiene por qué restarle eficacia a este convenio. Es importante destacar que la eficacia de este tipo de convenios vendría muy condicionada al respeto del interés del menor, no siendo aplicable aquellos pactos que vayan en detrimento del mismo.

Por ello, se entiende que, a tenor de los artículos 1.254 y ss. del Código Civil y del principio básico que rige el Derecho Civil “Pacta Sunt Servanda” (lo pactado obliga), un convenio suscrito por las partes y no ratificado judicialmente posee eficacia plena.

Sobre esto, es reseñable una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011, que sostiene la eficacia del acuerdo entre partes del abono de una pensión de alimentos mientras estaban separados de hechos, y deciden ratificar judicialmente la misma, obligándoles el Tribunal a mantener la cuantía.