Según se establece en la legislación española, los matrimonios de conveniencia  sólo puede conllevar sanciones administrativas, o derivar en un ilícito civil pero no será delito si no media ánimo de lucro y no  existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido es clara al respecto y en la Sentencia del Tribunal Supremo 1004/1997 ya  establecía que los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal.”

Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una pareja condenada a dos años de prisión por la Audiencia de Barcelona al considerar que se casaron en conveniencia, imputándoles  un delito de falsedad y otro delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros.

El Tribunal Supremo, destaca en primer lugar que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.

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En España, el legislador considera ilícito administrativo, contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito, sancionado como infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros, en adecuada proporcionalidad que solo deviene penalmente típico, cuando en la ayuda a permanecer en España, media ánimo de lucro.