Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a tratar este delito de tanta actualidad estos últimos años, del cual hay quienes dicen que es una de las manifestaciones más graves de los delitos económicos.

Antes de abordar este delito, es interesante distinguir entre el blanqueo de capitales en sentido estricto, con el que se pretende dar una apariencia de legalidad al dinero negro, es decir, al obtenido ilegalmente; y el fraude fiscal, conducta con la que se pretende defraudar ingresos a la Hacienda Pública.

Volviendo al delito de blanqueo de capitales, existen actividades ilícitas que generan cuantiosos beneficios que, lógicamente, no van a poder utilizarse abiertamente, sin antes emplear un cierto proceso de legitimación. Dicho proceso de legitimación, de forma habitual, consiste en ingresar pequeñas cantidades de dinero en entidades bancarias de forma aleatoria, para así evitar sospechas por parte de los bancos. Una vez que se cuenta con cierta suma ingresada de este modo, quienes cometen estos delitos suelen expandirlo por todo el sistema financiero, empleando todas las transacciones posibles, para así intentar que se pierda su rastro y que sea muy difícil averiguar realmente la procedencia de ese dinero. Y en la última fase, realmente las opciones que existen son bastante amplias, siendo las más comunes la compra de viviendas, creación de negocios, inversión en empresas ya constituidas, etc.

Concretamente, la conducta de este delito viene tipificada en el art. 301 del vigente Código Penal, siendo la que sigue:

(…) El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos (…)

La acción típica como se aprecia es muy amplia, pero en definitiva consistiría en ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos. En un plano subjetivo, se exige que el sujeto realice la acción típica sabiendo cual es el origen de los bienes, siendo suficiente con un conocimiento eventual.

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