El trabajador que decida dejar su empleo de forma voluntaria tiene derecho a cobrar las vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar. Así lo ha decretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia publicada el día 20 de Julio. Recuerda en su sentencia que los trabajadores deben disponer de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas al año, período que puede ser ampliado por valoración de los Estados miembros.

Afirma el Tribunal que «Cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, quede privado de todo disfrute«, siendo además “irrelevante” la causa de extinción laboral pues «no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir (…) una compensación económica» por las vacaciones no disfrutadas por el mismo.

Finaliza la sentencia recordando la doble finalidad de las vacaciones retribuidas, siendo la de «permitir que el trabajador descanse» y «que disponga de un período de ocio y esparcimiento«.

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