Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaDesde Navarro & La Rosa abogados Alicante, nos hacemos eco de una reciente sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia 400/2016 del 15 de Junio de 2016, la nulidad de la custodia compartida otorgada a unos padres en Bizkaia, pues ninguno de los dos progenitores la había solicitado. Obliga de ese modo a la Audiencia Provincial a que se pronuncie de nuevo sobre el caso, pues según el art 92 del Código Civil, se establece como requisito para que se otorgue la custodia compartida que al menos uno de los progenitores lo solicite.

En primera instancia se otorgó al padre la custodia de la hija menor de edad, pues en ese momento se encontraba en paro y disponía de más tiempo para cuidar de ella, encontrándose la madre más limitada al regentar un negocio de hostelería.

Tras el recurso de la madre, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia otorgando a ambos la custodia compartida, siendo ésta ahora anulada por el Supremo, quien ordena a la citada Audiencia a que se pronuncie en los “estrictos términos” del caso. Es por ello que la gran Sala ha devuelto los autos al tribunal de la Audiencia para que pueda resolverse, sin alterar los términos del debate, el recurso de apelación interpuesto por la madre.

Además, el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que si bien la custodia compartida es “normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”, requiere “la existencia de petición de parte, pues de no existir ésta por ninguno de los progenitores, difícilmente puede valorarse un plan contradictorio, adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en el interés de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria sobre tal régimen de custodia.”  (SSTS 29 de abril de 2013 rec. 2525/2011 y 9 de marzo de 2016 rec. 1849/2014)

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