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Se quiere decir que el divorcio entre ambos cónyuges es independiente a la existencia o no de hijos, lo que ocurre es que la existencia de hijos determinará, si procede o no, una pensión de alimentos hacia éstos.

En cuanto a si procede o no la petición de una pensión de alimentos hacia los hijos mayores, es lo que se analizará en esta noticia, aquí entra en juego lo que se denomina la “dependencia económica”.

La dependencia económica existe cuando los hijos mayores, dependen económicamente de sus progenitores y por tanto, continúan necesitando de la ayuda de éstos para alcanzar una formación adecuada para lograr su independencia económica (finalizando su formación académica o encontrando un empleo).

Pero quién puede solicitar la pensión de alimentos para éstos hijos mayores de edad, pues es el progenitor con quien éste hijo mayor de edad desea convivir y conforme al Art. 93 del Código Civil en relación con los artículos 142 y ss del mismo texto legal, éste se encuentra legitimado para solicitar la mencionada pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad dependiente económicamente de los padres.

En Navarro&La Rosa Abogados, como especialistas en derecho de familia, defendemos los intereses de nuestros clientes pero siempre teniendo en cuenta los más beneficioso para los hijos, ya sean menores o mayores de edad dependientes económicamente de los progenitores.