El Tribunal Supremo ha decidido unificar criterios jurídicos en este aspecto debido a la cantidad  de resoluciones judiciales por parte de las Audiencias Provinciales las cuales negaban que existiera un cambio de las circunstancias económicas de los progenitores como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación y por ende, rechazando las peticiones de modificación de la pensión alimenticia. Sin embargo, el Alto Tribunal no acepta ese criterio al considerar que el nacimiento de nuevos hijos  determina una redistribución económica de los recursos de quienes están obligados a alimentarlos, y es que hay que tener en cuenta que el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de alimentos, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos.

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No hay que olvidar que en virtud del artículo 39 de la Constitución Española, todos los hijos son iguales ante la ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores sin que exista un derecho preferente a favor de los nacidos en una relación anterior de los habidos de otra relación posterior.

Ahora bien, si bien deja claro Tribunal Supremo que el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de la pensión alimenticia , no es  condición suficiente  por sí sola para modificar la pensión alimenticia, por lo que será preciso valorar en cada situación, la variación patrimonial del deudor y determinar si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores.