En el Despacho de abogados Navarro & La Rosa, situado en Alicante, os informamos de la última actualidad en el ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana sobre la anulación de la Ley 5/2011 valenciana de Custodia compartida, la cual se encontraba suspendida desde el 4 de julio de 2011 debido a la interposición del recurso de inconstitucionalidad 3859/2011.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaDefinitivamente, el pasado 16 de noviembre el Tribunal Constitucional dictó sentencia estimando el recurso de inconstitucional 3859/2011, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Ley 2011, garantizando el principio de seguridad jurídica por lo que los regímenes de custodia aprobados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal continuarán llevándose a cabo como se estableció judicialmente.5/20011, de La Comunidad Valenciana, de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, al considerar que la Ley 5/2011 invade las competencias estatales, tal y como refleja el Art. 149.1.8 de nuestra carta magna donde se señala que el “Estado tendrá competencia exclusiva en legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.”

El Tribunal Constitucional ha aceptado el argumento del Abogado del Estado y considera que las Comunidades Autónomas sin la existencia de un derecho foral o especial en la materia que acrediten la existencia de normas consuetudinaria y que estuvieran en vigor cuando se aprobó la Constitución, no tienen competencia para regular una norma que no es competencia de la Comunidad sino estatal, al no poder acreditarse la vigencia de dichas normas consuetudinarias .

El fallo aprobado con el voto particular del magistrado Xiol Ríos, que disiente con el sentir de la mayoría de la Sala del TC, no afectará a las decisiones tomadas por los Juzgados durante la vigencia de la Ley 5/2011, garantizando el principio de seguridad jurídica por lo que los regímenes de custodia aprobados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal continuarán llevándose a cabo como se estableció judicialmente.