El pasado jueves 24 de Noviembre de 2016, el Tribunal Supremo reunido en pleno, aprobó un acuerdo en el que se disponía que la atenuación para delitos de terrorismo, recogida en el apartado 4º del Art. 479 Bis del Código Penal, para casos de “menor gravedad” no será aplicable automáticamente “por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas” por lo que será necesaria un estudio y análisis del caso en cuestión por parte de los jueces y tribunales.

El pleno del Tribunal Supremo ha fijado unos criterios para poder aplicar la nueva redacción del apartado 4º del Art.579 Bis, introducido por la L0 2/2015 donde se establece que “ Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”.

Abogados en Alicante, Derecho Penal

Abogados en Alicante, especialistas en Derecho Penal

En su acuerdo el Supremo ha señalado que en ningún caso pueda estimarse la aplicación de la atenuación por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, por lo que será necesario realizar un estudio del caso en cuestión.

A partir de este acuerdo, los jueces y tribunales deberán analizar el caso teniendo en cuenta los siguientes criterios: “Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista”