El Tribunal Supremo, en fecha de 24 de mayo de 2017, ha unificado la doctrina en relación con la capacidad de sociedades para ser parte en procesos una vez están disueltas, liquidadas y canceladas en el Registro Mercantil. La Sala de lo Civil del Tribunal supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto al considerar que  si bien la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva la pérdida de su personalidad jurídica, continuará conservando esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes de pasivos sobrevenidos los cuales deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación de la sociedad, por lo que la sociedad sigue teniendo personalidad y capacidad para ser parte demandada.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Esta tesis, la cual ya venía manteniendo la Dirección General de los Registros y el Notariado, considera que aunque la inscripción de la extinción y su consiguiente cancelación de los asientos registrales conlleva la pérdida de la personalidad jurídica en cuanto a su capacidad para operar en el mercado como tal, pero mantiene esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes.

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