Los ciudadanos tienen la creencia de que en los procedimientos de familia se está exento del pago de las tasas judiciales, nada más lejos de la realidad, pues son determinados supuestos en los que se está exento del pago.

La legislación aplicable es la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la cual en su artículo 4.1 que versa sobre las exenciones objetivas de la tasa, se dice en su apartado a) “ La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimientos de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.” Y en este mismo artículo en el punto 2 que versa sobre las exenciones subjetivas, se dice en su apartado a) “Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora”.

En Navarro&La Rosa Abogados Alicante analizamos cuidadosamente el procedimiento a iniciar al objeto de comunicar al cliente la exención o no del pago de la tasa judicial y así tener una aproximación de todos los costes que le puede suponer iniciar este tipo de procedimientos matrimoniales y también estudiamos posibles alternativas que ofrece la Ley para evitar su pago.