La acción revocatoria o pauliana, prevista en el artículo 1111 del Código Civil y en los artículos 1291 a 1299 de dicho código, es aquella acción que permite a los acreedores solicitar la revocación de aquellos actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de  aquellos. Esta acción faculta a los acreedores para dirigirse directamente contra los terceros que participaron en el fraude. Además, tal y como establece el artículo 1294 el Código Civil,  esta acción  es subsidiaria, en el sentido de que el acreedor sólo puede ejercitarla cuando carezca de cualquier otro medio para obtener la efectividad de su crédito.

La acción revocatoria tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde la realización del acto fraudulento y para solicitarla debe de cumplirse una serie de requisitos:

  1. Que exista un derecho de crédito a favor del acreedor.
  2. Que el deudor haya realizado un acto de disposición con ventaja o beneficio.
  3. Que se produzca un perjuicio al acreedor como consecuencia del acto de disposición
  4. Que el acto de disposición sea fraudulento, con intención de perjudicar a los acreedores.
  5. Que el adquirente haya sido cómplice en el fraude.

Deberá ser el acreedor el que demuestre  que el acto de disposición ha determinado o aumentado la insolvencia del deudor, que no existen otros bienes del deudor y que el acreedor no tiene otro medio legal de satisfacer su crédito. Una vez probado dichas circunstancias, el ejercicio de dicha acción tendrá como efecto la revocación del acto fraudulento, siempre que no se lesionen los intereses de terceros de buena fe, pues en ese caso sólo dará lugar a una indemnización de daños y perjuicios.

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