Muchas son ya las sentencias que dan la razón a los conductores en contra de la DGT por no aplicar de forma correcta el margen de error en las sanciones de velocidad, imponiéndose de ese modo multas mucho más elevadas de las que corresponderían por ley. A ésta se unen varios ayuntamientos, entre los que destacan el de Alicante, Valencia, Murcia o Zaragoza, entre otros.

El principal problema viene del método utilizado por estos organismos para calcular los límites de velocidad. Por ejemplo, cuando existe una limitación de velocidad de 120 km/h, el radar se encuentra programado para que salte a 131 km/h, aplicándose en este caso el margen de error de forma adecuada. El problema viene cuando el exceso de velocidad supera en más de 20 o 30 km/h el límite permitido, pues en muchas ocasiones, se castiga al automovilista sin realizar la deducción del margen de error, es decir, aplicando directamente la medición obtenida por el radar.

Entonces, ¿qué margen de error debe ser aplicado? Dependiendo de la velocidad y el tipo de radar, debe  establecerse el error máximo. En el caso de los radares fijos debe mediar un margen de error de 5 km/h en velocidades inferiores a 100km/h y un 5% en mediciones de velocidad superiores, viéndose incrementado en los radares móviles hasta los 7 km/h y el 7% y hasta el 10% en el radar del helicóptero Pegasus.

Por tanto, dado que en ningún caso el margen de error es de 0, según la normativa europea debe figurar siempre en la denuncia la velocidad permitida para la vía, la medida por el radar y finalmente, la corregida en función del margen de error correspondiente.

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