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Es muy habitual el caso en que uno los progenitores, con más frecuencia el padre, contribuye a los gastos ordinarios de su(s) hijo(s) de una relación anterior mediante el abono de una pensión alimenticia. Si bien, puede darse el caso en que el alimentante, en el curso de una relación de pareja posterior, tenga un(os) nuevo(s) hijo(s) lo que, por sí solo, no bastará para predicar una reducción de la pensión alimenticia.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaEfectivamente, esta cuestión la aborda el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su Sentencia num. 250/2013 de fecha 30.04.2013 (descargar AQUÍ) que unifica los criterios jurídicos hasta entonces discrepantes entre las Audiencias Provinciales con relación a la modificación de las medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante.

El Tribunal Supremo señala que “sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades.” (…) “sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.” Ahora bien, el Tribunal Supremo continúa argumentando que “lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar” y para ello se hace preciso probar los ingresos de la nueva pareja para determinar su contribución al sustento de ese(os) nuevo(s) hijo(s.).

El Tribunal Supremo, por tanto, declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

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