¿Qué es una Cláusula no show?

La cláusula no show o Back to Back ticketing o Cross Ticketing, suele ser aplicada por muchas aerolíneas cuando por un motivo u otro un pasajero no utiliza el primer vuelo de los contratados.

En caso de que un pasajero pierda un vuelo o decida utilizar otro medio de trasporte para llegar a su destino, la aerolínea se guarda el derecho de anular el billete de vuelta, con el consiguiente perjuicio para el usuario y el enriquecimiento de la aerolínea, que puede volver a vender el pasaje por segunda vez. En este caso es la compañía quien se reserva el derecho a rescindir el contrato unilateralmente, convirtiendo su uso en “obligación” para el usuario. Esta postura no es compartida por la justicia, que entiende que la única obligación que tiene el pasajero es la de abonar el billete y la de estar en el aeropuerto con suficiente antelación para poder embarcar, quedando a su elección el uso o no del billete que ha adquirido puesto que  «la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable. Puede tenerla que la bonificación o descuento se pierda. Pero no que, como es el caso, se niegue absolutamente la prestación contractual pactada, pues ello supone que la parte contractualmente más débil sufre perjuicios intolerables».

Es por ello que esta cláusula ha sido declarada como abusiva en multitud de ocasiones, manteniéndose constante la visión de desequilibrio entre aerolínea y consumidor. Entre los muchos ejemplos de sentencias que han declarado nulas estas cláusulas podemos nombrar la Sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, del 11/Setiembre/2012, la del 13 de diciembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Alicante, sentencia 23 de Noviembre de 2012 Juzgado Mercantil 2 de Bilbao, la del 26/ Noviembre/2013 del juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao o  la del Juzgado  de lo Mercantil número de 8 de Madrid, produciéndose en todas el fallo a favor del usuario.

Tras numerosas denuncias por quejas de los usuarios y las consiguientes sentencias a favor del consumidor, ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado para declarar ilegal tal cláusula y prohibir su uso en España.

Por lo tanto, se recomienda a los usuarios avisar a la aerolínea en caso de encontrarse en uno de estos casos y reclamar si ya nos la han aplicado.

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