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El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que el impago de la tasa de basuras se considera causa de resolución del contrato de alquiler para arrendatarios que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (en adelante LAU), pudiendo motivar el desahucio.
Ha desestimado de este modo el recurso interpuesto por la parte demandada contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, donde se condenaba a la misma al desalojo de la vivienda y al pago de la cantidad adeudada a la arrendataria, derivada de los impagos de la tasa de basuras.
La inquilina ahora desahuciada disponía de un contrato de alquiler anterior a la LAU, cumpliendo desde entonces con el pago de todas tasas y siendo en el año 2011 donde se comienzan a producir los impagos. Ante tal hecho, la arrendataria formula demanda con el fin de resolver el contrato de arrendamiento de la vivienda. El argumento de la demandada para justificar el impago, era que el importe que se le reclamaba “no había sido pactado en el contrato” y que “no correspondía con la finca que ella ocupaba”, siendo ambos rechazados en el proceso puesto que se pudo confirmar que la tasa sí correspondía a la finca ocupada y que según la ley aplicable a su contrato, no era necesario que dicho pago viniera recogido en el mismo.
Hasta el momento, dicha cuestión era motivo de discordia en los juzgados y según la ciudad o juez que tratara el caso, la sentencia se dictaba aceptando o rechazando el impago como motivo de resolución de contrato. La sala recuerda que el artículo 144 de la LAU cita que “el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del arrendador por falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan” y por tanto el inquilino ha de asumir, además del pago de la renta, otros asimilables a la misma (cumpliendo de este modo con la legislación que se establezca en cada momento)
El fin último de esta sentencia, según palabras del alto Tribunal, es la de garantizar la protección del propietario frente a los posibles incumplimientos del arrendatario, puesto que dichas cantidades asimilables, además de ser de beneficio exclusivo del arrendado, son de “inexcusable cumplimiento”. Concluye el mismo su sentencia mencionando que la propia Ley Reguladora de las Haciendas establece que el sujeto pasivo de las tasas de basura es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio.