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El delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento se encuentra tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, donde se dice que: “Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.”

Como se puede observar, en este tipo de delitos sólo se podrá imponerse la pena de prisión, sin perjuicio de su sustitución conforme a los artículos 80 y ss., del vigente Código Penal, pero en ningún caso se podrá imponer una orden de alejamiento.

El Despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante intervino recientemente en un asunto en el que, ante un supuesto delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento impuesta por Sentencia con una duración de seis meses, ésta Orden se quebrantó a los cuatro meses y en la condena por éste Quebrantamiento se le impuso otra orden de alejamiento (circunstancia no prevista en el Código Penal) y a los cuatro meses de la condena por el Quebrantamiento, se produjo otro Quebrantamiento de la Orden de alejamiento.

La intervención de éste Despacho de Abogados fue fundamental para que se produjera el Sobreseimiento de éste último delito de Quebrantamiento de Orden de Alejamiento, habida cuenta que se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción el error en el que se incurrió al imponer una nueva orden de alejamiento en la resolución de condena del primer Quebrantamiento, pues no se encuentra prevista como pena otra orden de alejamiento y sólo cabe imponer la pena de prisión en éste tipo de delitos.