Abogados Alicante - Especialistas en Accidentes de Tráico

Abogados Alicante – Especialistas en Accidentes de Tráico

Uno de los problemas que suelen aparecer en las reclamaciones que el asegurado realiza contra la aseguradora en accidentes causados en situación de embriaguez, surgen a partir de las argumentaciones que realizan las aseguradoras al considerar que existe dolo o intencionalidad al conducir bajo los efectos del alcohol y por tanto, no están en la obligación de ofrecer una cobertura al asegurado amparándose en los arts. 19,100 y 102 de la Ley de Contrato de Seguros.

Las aseguradoras suelen ampararse en el art.19 Ley de Contrato de Seguros en el que se establece que «El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del acusado». En virtud de dicho artículo las aseguradoras suelen alrgumentar que el hecho se cometió con dolo o intencionalidad, ya que consideran que es un delito doloso regulado en el art. 379 del Código Penal y por tanto, existe un riesgo provocado por el asegurado. Las aseguradoras suelen invocar además que el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguros establece que «Sin perjuicio de la limitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte». En virtud de dicho precepto, las aseguradoras alegan que al conducir bajo los efectos del alcohol o drogas existe intencionalidad y por tanto se trata de un supuesto excluido del concepto de accidente y por ende, no susceptible de aseguramiento conforme al art.19 de la Ley de Contrato de Seguros al haber sido originado el siniestro por una causa no ajena a la intencionalidad del asegurado. Además, el art.102 de la Ley de Contrato de Seguro establece que «Si el asegurado provoca intencionalmente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación».

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que sólo son susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca, cuya carga de la prueba recae sobre la aseguradora, no considerando como tales las conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2006,en la que la aseguradora se negaba a satisfacer la póliza a los familiares del asegurado, el cual había fallecido en el accidente y cuya tasa de alcoholemia era de 2,7g de alcohol por litro de sangre, alegando además que la póliza incluía una cláusula en la que se excluía los accidentes sufridos por el asegurado en situación de embriaguez. En dicha sentencia, el alto tribunal no asimila que la ingesta de alcohol hubiera sido intencional para luego tener un accidente o haber buscado de forma dolosa e intencional el mismo. Además se establece que dicha cláusula se trata de una cláusula limitativa la cuales, según como establece el art.3 de la Ley de Contrato de Seguros, la misma debe constar aceptada de manera expresa en el contrato y firmada por el asegurado aceptando claramente que conducir bajo los efectos del alcohol o drogas no asumirá la aseguradora responsabilidad alguna, por lo que no se puede considerar excluida la cobertura del seguro.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar dos cuestiones: en primer lugar, existe la posibilidad de la aseguradora decida intentar repetir (reclamar) los gastos y desembolsos contra el conductor ebrio pero eso es una cuestión distinta; en segundo lugar, no debemos olvidar mencionar que la conducción bajo la influencia de «drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas» es un delito penado en el artículo 379 del Código Penal, responsabilidad a la que tendrá que hacer frente el autor. Por tanto, recuerda… «Si bebes, no conduzcas.» Buen fin de semana.