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Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, donde en su apartado 23 de su artículo único modifica el Art. 86 ter 2 de la LOPJ estableciéndose que:

“Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:…

d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.”

En esta nueva redacción, no deja lugar a dudas en cuanto a que las acciones individuales, conocerán los Juzgados de Primera Instancia, y las acciones colectivas conocerán los Juzgados de lo Mercantil.

En definitiva, el panorama competencial se aclara: al ejercer una acción colectiva en relación a  condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, la competencia corresponderá a los juzgados de lo mercantil; mientras que si se ejercita una acción individual sobre la misma materia deberá acudirse a los Juzgados de primera instancia.

En Navarro&Larosa Abogados venimos a congratularnos con la finalización del debate jurídico mantenido hasta la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, en cuanto a si eran competentes anteriormente los Juzgados de lo Mercantil o los Juzgados de Primera Instancia en las acciones individuales iniciadas en esta materia y donde desde el 01 de Octubre de 2015 corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.