Se entiende por Lesión permanente no invalidante, todas aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter permanente que, causadas a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y sin incidir negativamente en la capacidad laboral del accidentado, implican una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Estas lesiones se encuentras recogidas en  un Baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. El plazo de reconocimiento y notificación de las lesiones permanentes no invalidantes es de 135 días.  Es importante señalar que el plazo de prescripción de la acción por la reclamación de la prestación por lesiones comienza a computarse  desde que las dolencias son valoradas y determinado su origen en enfermedad profesional y no desde que se constata la existencia de las lesiones.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Esta  indemnización correspondiente al Baremo se deberá satisfacer por la entidad gestora o mutua  que esté obligada a realizar el pago de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además no podemos obviar que el Art. 154 de La Ley General de la Seguridad Social  establece que todas aquellas prestaciones que traigan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse en caso de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Ese recargo, el cual correrá a cargo del empresario, se podrá cifrar entre un 30% y un 50% del importe de la prestación conforme a Baremo, porcentajes que dependerán  de la gravedad de la falta cometido por el empresario en la omisión de medidas de seguridad y no de la gravedad del daño ocasionado.

¿Qué requisitos se exige para obtener la indemnización correspondiente?

Para tener derecho a dicha indemnización se deberá destacar:

  • Que la lesión producida debe haber sido precedida por el incumplimiento de alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo que existir culpa o negligencia del empresario.
  • Debe de existir una relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión sufrida.  Los tribunales consideran que no se prevé la imposición del recargo por el mero hecho de inobservarse las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, sino que exige que la lesión se produzca por tales incumplimientos.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años a contar desde la última prestación reconocida.

Si usted está interesado en iniciar cualquier acción legal referente en esta materia le recomendamos que consulte con nuestros abogados para que le asesoren sobre su situación a fin de obtener una solución satisfactoria pudiendo contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.924.698 o en el email: info@NLRabogadosalicante.com