Las cláusulas abusivas  son definidas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. De dicha redacción podemos destacar que deben concurrir varios elementos para que una cláusula contractual pueda ser considerada abusiva:

  1. El adherente ha de tener la condición de consumidor o usuario a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entendiendo como tales a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad empresarial.
  2. Que se traten de condiciones generales impuestas a través de contratos de adhesión en los que el consumidor o usuario no tiene facultad para negociar o modificar las cláusulas, limitándose a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.
  3. Que la cláusula sea contraria a las exigencias de la buena fe.
  4. Qué la existencia de dicha cláusula cause un desequilibrio importante en la relación contractual de los derechos y obligaciones de las partes.

La consecuencia de la existencia de cláusulas abusivas en los contratos suscritos por consumidores y usuarios debe ser la nulidad de dicha cláusula y de sus efectos, sin que afecte a la vigencia del contrato, el cual podrá subsistir sin la misma. Así lo estable el artículo 83 del Texto Refundido en donde se establece que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstane, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”. Por tanto, el Juez tiene la obligación de pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula sin poder modificar ni integrar el contenido del contrato, limitándose por tanto a declarar su nulidad.especialistas-hipotecas-derecho-bancario-abogados-alicante

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