Con esta reciente sentencia, publicada el 13 de julio, se crea un precedente que fija criterios claros sobre el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de las víctimas, puesto que recuerda que “el discurso de odio” no está amparado por la libertad de expresión.

Abogados en Alicante, Derecho Penal

Abogados en Alicante, especialistas en Derecho Penal

Hasta el momento, pese al aumento exponencial de las denuncias sobre este tipo de mensajes en las redes, no existía un criterio claro de resolución, por lo que las decisiones judiciales eran dispares. Dicha disparidad llega ahora a su fin, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso “Madame Guillotine”, que pasa a crear una jurisprudencia que tanto abogados como jueces deberán tener en cuenta a partir de ahora.

La  sentencia explica que “ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y se enmarcan dentro del discurso del odio«, pero no trata de «criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales«.

Recordamos que el caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo es el de la cuenta de Twitter “Madame Guillotine”, perteneciente a una joven estudiante que lanzó mensajes humillantes hacia Miguel Ángel Blanco, Carrero Blanco e Irene Villa, víctimas de atentados terroristas.

Esta sentencia, podría afectar a casos pendientes como el de Guillermo Zapata sobre un tuit de Irene Villa o el del líder del grupo de rap metal Def con Dos.