La Sala del Tribunal Supremo acaba de acordar que para que un despido pueda calificarse como colectivo debe superar el umbral establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.51.1), pero no sólo teniendo en cuenta la totalidad de la empresa, sino también un único centro donde desempeñen su trabajo más de 20 empleados.

Fija de este modo, basándose en la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia Europeo, los casos en que un expediente de regulación de empleo puede calificarse como un despido colectivo de trabajadores.

Por tanto, la Sala de lo Social ha procedido a desestimar el recurso de casación interpuesto por una empresa de ascensores contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulidad en el despido de 12 empleados de una empresa que desempeñaban sus labores en un centro de Vizcaya junto con otros 77 empleados y cuyo total de empleados superaba los 3.000.

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