Según la doctrina del Tribunal Supremo, en caso de violencia de género no puede aplicarse como atenuante el arrebato u obcecación motivado por celos. Así se ha visto reflejado en uno de los últimos casos analizados por la Gran Sala, correspondiente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona donde se condena a un hombre a 14 años de prisión por amenazas graves a su exmujer  a través de mensajes por el sistema “WeChat” y por una agresión con un cuchillo.

Stop Violencia de GéneroLa agresión más grave  fue castigada con 9 años de prisión  como homicidio en tentativa  y su resultado consistió en diversas heridas cortantes en cara, cuello y tronco que han causado un perjuicio estético importante a la víctima, que le afectan en el correcto desempeño de su profesión de camarera. En cuanto a los “pantallazos” realizados a los mensajes de la aplicación citada, aclara el Supremo que para que puedan ser tenidos como válidos debe realizarse una pericial para verificar su autenticidad, para evitar de ese modo las posibles suplantaciones o la creación de cuentas con perfiles fingidos donde un usuario se comunique consigo mismo. En el caso valorado no fue necesaria la realización de dichas periciales, puesto que la defensa admitió su realización.

El Supremo concluye que fuera de los casos establecidos donde los celos se deben a una enfermedad, no cabe la aplicación de atenuante en casos «en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva», pues en caso de considerar dicha atenuante estaríamos restando importancia a «injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal».

Rechaza pues el recurso interpuesto por el acusado,  puesto que «quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad«.

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