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El Art. 55 del Código Civil dice que: “Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”

En este tipo de matrimonios es frecuente entre español y extranjero, que por algún diverso motivo se le ha denegado el visado para poder estar en España en el acto de la celebración.

Para la realización de este tipo de matrimonios deberán de aportarse los siguientes documentos: Certificado literal de nacimiento, Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería, Certificado sobre si es necesaria la publicación de edictos o no conforme a la legislación de su país, Certificado de empadronamiento o de residencia, Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad e Impreso de solicitud para contraer matrimonio.

Además del Poder Notarial antes mencionado, que podrá ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen y deberá de incorporarse al expediente matrimonial el original.

Se quiere reseñar que todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

En Navarro&La Rosa Abogados, debemos advertir que este tipo de matrimonios son vigilados por las Autoridades al objeto de evitar los matrimonios por conveniencia o en fraude de ley celebrados por motivos diversos y que existiendo evidencias de ello, se deniega en el expediente matrimonial la celebración del matrimonio.