Desde el despacho de abogados Navarro & La Rosa Abogados en Alicante os damos unas breves notas acerca de las nuevas reformas que se realizarán sobre la Ley de Enjuiamiento Criminal.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 de marzo dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, los cuales modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En lo que atañe al Proyecto de Ley Orgánica, aquí se introducen cuestiones que afectan a derechos fundamentales, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; mientras que el Proyecto de Ley ordinaria afecta a las cuestiones de índole procesal, como las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

El objetivo de esta reforma es agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del “investigado” (antes el imputado), establecer un nuevo marco procesal del decomiso, así como regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal al tratarse de una ley aprobada en 1882. Además, y en clara consonancia con las medidas adoptadas contra la corrupción, se quiere facilitar a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

En cuanto a los cambios más significativos, resaltar la exigencia de un plazo en la instrucción de los procedimientos penales, sustituyéndose así el prácticamente inaplicable plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de la generalidad de los procesos, por plazos más adaptados a la realidad, debiéndose decidir, una vez transcurridos los mismos, si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Por tanto, los asuntos sencillos tendrán un plazo de 6 meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales, el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación. Dicho sistema de plazos, del que velará por su cumplimiento el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Por otro lado, también se quiere evitar el carácter negativo atribuido al término «imputado» a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. Para ello se propone la sustitución del término «imputado» por «investigado» durante la fase de instrucción y, por «encausado», tras el auto formal de acusación, aclarando tales términos el momento procesal exacto en el que nos encontramos, permitiendo darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Además también es reseñable la reforma operada en cuanto al derecho de asistencia letrada, trasponiendo en este caso a nuestro ordenamiento la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

Por último, según el Ministerio de Justicia, se espera que el Proyecto sea calificado próximamente en el Congreso para iniciar su tramitación. De cumplirse los plazos previstos y habilitarse julio como período de sesiones, el Proyecto podría quedar definitivamente aprobado a finales de ese mes de julio. En otro caso, se prevé que quede aprobado en septiembre.