La sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lugo ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en la que se eximía a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad, obligándole de este modo a continuar pagando al no apreciar “mala conducta” en los jóvenes, sino una consecuencia de la crisis económica actual.

Los jóvenes, de 26 y 21 años, viven con su madre y ambos se encuentran inscritos en el INEM y en este momento no trabajan ni se forman. El joven de 26 años y padre de familia, no ha acudido a ningún curso y tan solo ha trabajado 40 días en los últimos cinco años. Su hermano, quien fue llamado para realizar un curso, no acudió debido a una intervención por cataratas traumáticas, según consta en el informe médico presentado en el juicio.

Siendo consciente de la actitud, el padre, que llevaba pagando la pensión de alimentos desde su divorcio en 2007, solicitó dejar de pagar dicha pensión alegando «la actitud indolente a la hora de buscar trabajo y de aprovechar sus estudios» y amparándose en el Código Civil que dice que “la obligación del padre de seguir aportando la manutención a sus hijos cesará cuando la necesidad de aquellos provenga de mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo».

Según dicta el fallo del juzgado de Primera Instancia, donde se eximía al padre del pago de la pensión de alimentos, ambos se encuentran apuntados al INEM pero no se encuentran trabajando «por causas no imputables a ellos, sino por las circunstancias económicas que existen actualmente». Pese a comentar que sí tenían interés en realizar los cursos formativos, no hicieron ninguno y por tanto la juez concluye el fallo señalando que «Su trabajo en este caso”, «es formarse para encontrar trabajo, y no se ha aportado prueba alguna de dicho empeño«.

No obstante, la misma ha quedado anulada tras ser recurrida ante la Audiencia Provincial quien entiende que  «teniendo presente el marco de crisis económica actual, al constar que ambos figuran como demandantes de empleo, sin que se les hayan concedido actividades formativas con la excepción de la concedida a uno de ellos en una sola ocasión y a la que no pudo acudir por motivo de una intervención quirúrgica. Por tanto, debemos concluir que el padre no ha acreditado la existencia de desidia o falta de voluntad en la búsqueda de empleo por parte de sus hijos».

Por lo tanto, se determina que el padre deberá seguir pagando la pensión de 300 euros mensuales a sus hijos hasta que las circunstancias cambien y el hombre pueda volver a reclamar judicialmente.

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